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Ya se puede solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea a través de la oficina electrónica del ISFAS: http://www.mde.es/isfas/v1/es/Prestaciones/Asistencia_Sanitaria/tarjeta.html
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia), del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país de estancia.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es individual por lo que, para desplazamientos familiares, deberá obtenerse una tarjeta por cada beneficiario. En caso de desplazamiento urgente, si no pudiera aguardarse a la emisión de la Tarjeta, por la Delegación del ISFAS se emitirá un Certificado Provisional Sustitutorio, válido durante 90 días, como máximo, desde su fecha de inicio.
Solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
Solicitud del Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico.
Para ampliar información podrá consultar la dirección de Internet http://ec.europa.eu/social
ASFAS recurre el Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Las asociaciones de Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) y de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFAS), en defensa de sus respectivos colectivos, han presentado un recurso contencioso administrativo contra el “tijeretazo” del Gobierno
La Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) y la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFAS) han presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo recurso contra el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo de 2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
El Real Decreto-Ley 8/2010, más conocido como “el tijeretazo”, que fue tramitado con premura por el Gobierno, tras dos años de negativa sistemática de la crisis, ha venido a imponer a ambos colectivos de suboficiales y por ende al resto de personal que prestan servicios públicos, importantes recortes en su masa salarial anual, que oscilan entre un 10 y un 5%, procediendo a modificar la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que definía las retribuciones de los colectivos de la Guardia Civil y militares para este año, imponiendo la mayor parte de la carga de los recortes operados sobre los hombros de los funcionarios.
Como quiera que dichas asociaciones consideran inaceptable tanto dicha rebaja, que atenta contra los derechos económicos reconocidos y consolidados por sus asociados, como la connivencia con la misma demostrada por los diferentes agentes sociales que observan impasibles como se rebajan sus retribuciones a los funcionarios, mientras se mantiene una política de despilfarro, es por lo que han decidido realizar demanda conjunta, recurriendo de forma coordinada “el tijeretazo” operado.
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La formación académica, la trayectoria y experiencia profesional de los suboficiales no son tenidas en cuenta para su promoción profesional
Para promocionar un suboficial, le es más fácil si solicita la baja en las Fuerzas Armadas y se presenta como civil, que si opta al ingreso por promoción
El ser suboficial de las Fuerzas Armadas se convierte en un obstáculo a la hora de realizar la promoción a la Escala de Oficiales
La Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Madrid, la Resolución 452/08712/2010, de 2 de junio, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso por promoción en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera, a los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpos de Intendencia.
Este recurso se basa en la quiebra de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en relación a los requisitos de acceso y titulación exigida a los suboficiales.
En la presente convocatoria de ingreso se marca unos requisitos de acceso más amplio para los suboficiales que para el resto de concursantes, puesto que además de realizar las pruebas comunes para cualquier opositor, deben superar una prueba de conocimientos y acreditar un determinado nivel de inglés.
Cuando se trata de aspirantes con titulación universitaria previa, el agravio cometido todavía es mayor. Para acceder a las mismas escalas y empleos, a unos militares se les amplía el abanico de estudios necesarios a cualquier diplomatura o Primer Ciclo universitario, y sin embargo, para otros, los suboficiales, se les restringe dicho abanico dejando fuera licenciaturas como Derecho, Geografía e Historia, Filosofía, Psicología o cualquier Filología y diplomaturas como Empresariales o Gestión y Administración pública.
Por ello, ¿dónde están los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad?
“La columna vertebral de los ejércitos”, eufemismo muy utilizado por nuestros generales y políticos al referirse a nosotros, se está rompiendo y nadie piensa ponerle remedio. Increíblemente, en pleno siglo XXI, los suboficiales de las Fuerzas Armadas vivimos en un régimen de “apartheid profesional”.
Para más información sobre el tema que nos afecta pueden visitar los siguientes enlaces:
Artículo: Suboficiales, las cosas claras
Informe: Formación y trayectoria profesional
Informe: Reducción plazas de Oficiales para Suboficiales
Resumen de prensa:
xornalgalicia.es
Libertad Digital.com
libertaddigital.com
adn.es
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Teletipos de la agencia Europa Press que recoge las denuncias realizadas desde el mes de febrero por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales respecto a la oferta engañosa de formación de los nuevos oficiales de las Fuerzas Armadas.
Desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales se acusa a Defensa de:
1 .- publicidad engañosa, al ofertar titulaciones inexistentes -Graduado en Ingeniería industrial- al haber sido catalogada la Ingeniería como una profesión regulada, estando reservado por ello para Master.
2.- de realizar funciones similares a las que antes hacían los Seminarios, los Centros Universitarios de la Defensa impartirán estudios universitarios, en los que el alumnado percibe un sueldo,
y tras las contestación desde Defensa,
3.- de desconocimiento en materia universitaria.
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Artículo de opinión de Carmén Pérez publicado en el diario El Periódico de Aragón que trata sobre el proceso de selección para la contratación del profesorado del Centro Universitario de la Defensa (CUD) adscrito a la Universidad de Zaragoza.
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Modificaciones de acuerdo con el Consejo de Estado
Las modificaciones que se han incluido siguiendo las observaciones del Consejo de Estado son las siguientes:
- Libertad religiosa: se ha añadido en la exposición de motivos una referencia a la libertad religiosa y a la asistencia religiosa prevista en la Ley de la Carrera Militar.
- Derecho a la intimidad personal del militar: se ha introducido un factor de modulación en la redacción con la fórmula: “…dentro de las posibilidades que permitan las características de las distintas unidades y las circunstancias en que tengan lugar las operaciones”.
- Vías de participación: se regulan dos vías complementarias de participación: la vía de las iniciativas y quejas por cauces internos y la vía a través de asociaciones profesionales en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Se remite a Real Decreto, en lugar de orden ministerial el desarrollo del procedimiento.
- Se ha mejorado la redacción de varios artículos relativos a los estatutos de las asociaciones profesionales.
- Límite a la libertad estatutaria de los miembros de una asociación: Actividades paramilitares: se prohíbe que las asociaciones profesionales puedan realizar estas actividades o ejercicios de formación e instrucción de ese carácter.
- Reuniones de carácter informativo: se habilitarán locales adecuados que podrán estar ubicados en instalaciones del Ministerio de Defensa siempre que no sean unidades de la fuerza o del apoyo de la fuerza de los Ejércitos.
- Designación de los miembros del Observatorio de la vida militar: su composición será de ocho miembros, cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.
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Artículo del diario El País sobre la aprobación por parte del Gobierno del proyecto de ley de derechos y deberes de los militares:
El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy el proyecto de ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas que, por vez primera, regula el derecho de los militares a constituir asociaciones en defensa de sus intereses profesionales. El anteproyecto ha recibido el visto bueno del Consejo de Estado, que ha sugerido que se incluya alguna referencia al derecho de los militares a la libertad religiosa, aunque sea en el preámbulo, y que se prohíban las reuniones en las dependencias militares, salvo autorización expresa del jefe de la unidad…
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