SUBOFICIALES: ABONO DE TODOS SUS TRIENIOS GENERADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 39/2007 COMO A2.
SENTENCIA ESTIMATORIA TSJ MADRID
Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa que en fechas recientes ha recaído una sentencia evacuada por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, que reconoce el derecho del recurrente al percibo de la totalidad de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, le sean abonados como A2, con fecha de efectos de 01/01/2008.
Dicha sentencia recoge una doctrina anterior sobre la materia de diversos Tribunales, pero que resultaba contradictoria con otras tantas sentencias dispersas, poniendo fin a las dudas que pudieran surgir sobre la cuestión, ya que esta última, al haber recaído en Madrid, resulta extensible a la totalidad del colectivo de suboficiales de las FAS.
Para extenderse los efectos de dicha sentencia se puede solicitar directamente (lo hace el Gabinete Jurídico) o por vía de instancia, recomendándose que se tomen ambas soluciones al mismo tiempo, esto es, que se solicite la extensión de efectos de sentencia (lo hace el Gabinete Jurídico) y al tiempo que se curse la instancia que se acompaña para asegurar unos resultados óptimos.
NOTA: sólo se abonarán los trienios que hayan sido generados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007 y perfeccionados de suboficial.
| Procedimiento para su tramitación: | ||||
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LOS INTERESADOS EN RECLAMAR DICHOS CONCEPTOS DEBERÁN:
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| Instancia ACTUALIZADA |
Boletín encargo de pleito con las condiciones económicas del recurso para ASOCIADOS |
Boletín encargo de pleito con las condiciones económicas del recurso para NO ASOCIADOS | Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Subsecretaría de Defensa desestima propuesta trienios del Consejo Asesor de Personal |
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El procedimiento descrito anteriormente deberá repetirse cuando se reciba la DENEGATORIA DE DEFENSA, o transcurridos CINCO MESES SIN RECIBIRLA.PERO ESTA VEZ SIN REMITIR PROVISIÓN DE FONDOS Y AÑADIENDO
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ANTONIO SUAREZ-VALDES
GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS
C/ Bravo Murillo, 101, planta 11. 28020 MADRID
Tel.: 91 535 7770 – Fax: 91 535 7771







En la instancia aparece el pie de firma del Gabinete Jurídico.
No habría que quitarlo y poner el correspondiente al correspondiente Ejército al tramitarse por conducto reglamentario?
Saludos.
Hemos procedido a la actualización del documento,
Muchas gracias por tu colaboración.
¿Esta sentencia es valida para cualquier provincia que no sea Madrid?
Sólo una pregunta rápida: ¿no basta con el primer poder notarial y las 3 copias que se mandan al gabinete juridico al principio?
Porque dice que “hemos de repetir el procedimiento descrito anteriormente cuando se reciba la DENEGATORIA DE DEFENSA, o transcurridos CINCO MESES SIN RECIBIRLA.PERO ESTA VEZ SIN REMITIR PROVISIÓN DE FONDOS Y AÑADIENDO ORIGINAL Y TRES COPIAS DE RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA”
Me gustaria saber si tambien afectaria a los trienios de aueloos suboficiales que tuviesen algún trienio de tropa(c2).Gracias
PREGUNTA:
Para los que seamos de otra comunidad distinta,entiendo que se centrara exclusivamente,después de la negación o silencio de Defensa hacia el Tribunal Superior de Justicia de MADRID,sin importar a que comunidad pertenezcas, ¿verdad?.Lo digo porque en algunas comunidades esta petición fue denegada anteriormente en los Tribunales de “algunas” Comunidades.Y Supongo que tampoco esto NO acarreará JURISPRUDENCIA PARA LOS INDECISOS.
Estoy animando a muchos compañeros de mi entorno,otra cosa es que no se echen atrás,pues hablamos de 25 a 50 euros dependiendo de la condición de cada uno.
Mucha suerte y gracias por anticipado a los que me contesten.
Esto es una buena noticia, pero tengo una duda sobre los trienios de tropa que en mi caso son dos, estos también se recalificarían A2?. No se si alguien me puede contestar. Gracias
El Gabinete Jurídico nos indica que:
“Dicha sentencia recoge una doctrina anterior sobre la materia de diversos Tribunales, pero que resultaba contradictoria con otras tantas sentencias dispersas, poniendo fin a las dudas que pudieran surgir sobre la cuestión, ya que esta última, al haber recaído en Madrid, resulta extensible a la totalidad del colectivo de suboficiales de las FAS.”
Me gustaria que alguien me aclarase ¿qué fecha hay que poner en el último párrafo?
Gracias por todo y ánimo
joalmargon, entiendo que es la fecha en la que eres suboficial, aunque tambien pordría ser en la que te nombraron Sargento Eventual en Practicas, ya que está reconocido que si lo cumples en ese tiempo se perfeccíona de suboficial, pero vamos, lo mejor si tienes dudas es llamar al Gabinete Juridico y que te lo aclaren.
Esta resolucion es del Tribunal superior de lo contencioso de Madrid y hasta donde llego, si se tramita via contencioso hasta el final, este final es el tribunal superior de lo contencioso de cada comunidad. Y en este punto nos hemos estrellado los que hemos recurrido en otras ocasiones. Depende en que comunidades, se han ganado otros pleitos de trienios, Malaga, Melilla, … y no siempre. En este caso como en los demas para tener algun viso de poderlo ganar seria que el de Madrid nos lo aceptara y entonces si estariamos en igualda de condiciones pero eso creo que se puede hacer. (Insisto que no soy lego)
Creo que como muchos de nosotros, este asunto de los trienios ya lo he recurrido dos veces, y las dos me lo han denegado. La última vez en el año 2006. Mi pregunta es la siguiente, ¿vale este escrito denegándolo, o hay que volver a enviar el recurso?. en caso de volver a envíar el recurso ¿hay que hacer referencia a que las circunstancias desde el último han cambiado?.
UN SALUDO
PARA ANGEL.
Si alguien de una comunidad que no sea Madrid interpone recurso administrativo contra una resolución del Ministerio de Defensa o cualquier órgano con sede en Madrid, el consiguiente recurso contenciso administrativo se puede interponer , a ELEGIR, ante el tribunal contencioso de la comunidad autónoma del domicilio del recurrente o ante el tribual contencioso que corresponda al domicilio o sede del demandado, es decir Madrid.
y por tanto, según mi `modesta opinión ” una vez que el MINISDEF nos deniegue lo que pedimos se interpone recurso contencioso ( sin necesidad de abogado ni de procurador ) ante el TSJ de Madrid.
Lo que no tengo tan claro es que podamos pedir , los que no somos de Madrid , la extensión de la sentencia de Madrid sin pasar por la inicial petición a la admistración ( esta opción aparece en la pagina de la AUME )
El comentario que hago más arriba es porque al recurrir la segunda vez, en la contestación denegándolo, se hacía mención a que era la segunda vez que recurría por lo mismo y que no podía volver a hacerlo. Yo lo que quiero saber es si eso es verdad, o al haber cambiado la situación con la ley de 2008 y las sentencias recientes puedo volver a interponer recurso. Por cierto las dos veces estaba destinado en Madrid.
“Dicha sentencia recoge una doctrina anterior sobre la materia de diversos Tribunales, pero que resultaba contradictoria con otras tantas sentencias dispersas, poniendo fin a las dudas que pudieran surgir sobre la cuestión, ya que esta última, al haber recaído en Madrid, resulta extensible a la totalidad del colectivo de suboficiales de las FAS.
Por lo tanto creemos que, al reclamar como lo estamos haciendo, no se está reiterando el mismo recurso.
BUENOS DÍAS. ALGUIEN SABE EL NÚMERO DE SENTENCIA? Y EL DE AUTOS?
¿Esta instancia es valida o está pensada para los Suboficiales de la Armada? ¿la fecha de solicitud de percivo es desde 01/01/2008? Me gustaría conocer un teléfono de contacto. Gracias.
segun página de PEDEA el nº de sentencia es 593/08 y el recurso contencioso administrativo el nº 42
Me parece muy mal, que tengamos que recurrir a letrados, para que se nos aplique una ley, esta debería de aplicarse directamente, una vez que ha sido publicada. Pues no están los sueldos para que tengamos que invertirlos en casos que nos corresponden por Ley.
Sugerencia se debería de utilizar el español-
Gracias y un saludo
Gracias Admin2, vamos a por la tercera, espero no tener que llegar a la cuarta, esto ya cansa…
-Importante: Leer con detenimiento el art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de 1998, reformada, donde figuran las condiciones para poder solicitar la “extensión de sentencia”, así como los impedimentos. Todo el que haya tenido sentencia desestimatoria (con arreglo a los mismos fundamentos de derecho)se le aplica la excepción de “cosa juzgada”, y la Sala rechazará nueva solicitud. Todo el que haya solicitado la reclasificación en vía administrativa y haya recibido resolución desestimatoria y no hubiera interpuesto -en su momento- recurso judicial, le aplicarán la excepción de “acto firme y consentido” y la Sala rechazará su solicitud (pudiendo condenar en costas por temeridad y mala fe).
La Sentencia solo surte efectos directos a favor del demandante que haya obtenido la sentencia estimatoria y, por extensión, a los que lo soliciten y no queden excluídos por alguna de las causas contenidas en el art. 110.
La Sección 8ª, y la 9ª, de la Sala de Madrid ha estado dictando sentencias desestimatorias, incluso en diciembre de 2009. La Sala ha cambiado de interpretación a partir del 20 de enero de 2010. Pues bien, los que tuvieron sentencia desestimatoria, incluso en diciembre, no pueden beneficiarse de la nueva doctrina estimatoria porque incurren en la “excepción de cosa juzgada”. DURA ES LA LEY, PERO ES LA LEY.
En resumen, el tema es más complicado que lo que parece. Por eso la necesidad de ponerse en manos de profesionales. Cada caso concreto requiere un tratamiento específico (que en algunos o bastantes casos será el de no hacer nada). Lanzar la primera instancia o recurso que uno puede ver en internet puede resultar imprudente. Porque lo que no se ha dicho es que la propia Sección 8ª ha dictado numerosas sentencias en materia de trienios, desestimando los recursos y condenando a los demandantes a pagar las costas (minuta del Abogado del Estado que defiende a Defensa)porque ha apreciado “temeridad y mala fe” en el demandante al solicitar algo de lo que está excluído o que no puede volver a pedir. Además, desde noviembre se viene exigiendo (tras haberlo aprobado el Parlamento depositar en la cuenta de consignaciones judiciales de la Sala (o del Juzgado o Tribunal de que se trate) una determinada cantidad (25 o 50 euros) cada vez que, durante la tramitación judicial, haya que presentar un recurso o alegaciones contra las “diligencias de ordenación” del Secretario, y “providencias” y “autos” del Magistrado Ponente que se vayan dictando durante el procedimiento judicial.
(Nota, el art. 110 original de 1998, exigía que, antes de pedir extensión de sentencia al Tribunal, había que pedirla a Defensa. El art. 110 reformado, vigente, solo permite dirigirse directamente al Tribunal).
Así es que, repito, informarse bien antes de “lanzarse a la piscina”. Incluso no conformarse con una sola opinión o dictamen jurídico, sino con dos.
La Sentencia es la núm. 44, del 20-01-2010. El procedimiento es el 583/2008-03. El demandante, beneficiado por la Sentencia estimatoria es el Subteniente don C.B.F.
desearia saber que yo tengo algunos trienios C2,QUE PASA CON ESTO?
GRACIAS
Hola famefas:
Todo lo que dices está perfectamente claro. Pero me gustaría saber si puede ser, que a pesar de haber solicitado en otras ocasiones la unificación de los trienios, tampoco es menos cierto, que ahora, la cosa cambia porque los motivos tambien cambian con la entrada en vigor de la Ley 39/2007 de la carrera militar y por lo tanto, se está pidiendo algo que ya se pidió (cosa juzgada), pero que ahora son otros los fundamentos de hecho y de derecho que (creo yo) nos permiten volver sobre el asunto, pero insisto que con otros argumentos jurídicos distintos a los primeros y esto es algo que nos da la Ley 39/2007 de la carrera militar, no las anteriores leyes. ¿No lo ves tu asi? Gracias y un saludo.
Desde Córdoba, decir que unos pocos iniciamos este mismo proceso a través de un abogado hace varios años y nos contestaron tras un largo tiempo que no procedía, después de los gastos pertinentes todo quedó en nada. Por eso pregunto si ahora teniendo ese presedente puedo iniciar otra vez el recurso, no sea como bién dice “famefas” que haya que pagar las costas por temeridad y mala fé, aunque alguien apunta que han cambiado los fundamentos de hecho y derecho después de la Ley 39/2007. Si alguien sabe sobre el tema, le doy las gracias anticipadas a su explicación. Saludos al foro.
tengo dudas, si existe una sentencia favorable pública ¿que me impide el dirigirme directamente a la sala octava del tribunal superior de justicia de madrid solicitando la extensión de sentencia?, y porqué hay que hacerlo por dos conductos directamente y a través de un gabinete jurídico, y porqué puede ser desestimado, no lo entiendo.
Defensa ha recurrido la sentencia del TSJM,asi que esto se va a alargar hasta que Tribunal Supremo se manifieste.
Para Demehector: Se dice, … se comenta, … que “Defensa ha recurrido la sentencia” del TSJM sobre reclasificación al subgrupo A1 de los trienios clasificados como C1 desde el 1-1-2008. Pero ¿alguien tiene datos concretos?. A alguien (Asociación, Asesoría Jurídica, Despacho de Abogados,…) le consta que exista alguna providencia del TSJM, o resolución o nota de Defensa, o de la Abogacía del Estado, … donde se acredite la fecha de interposición y número del “recurso de casación en interés de la ley”, para que el TS declare que dicha sentencia es “errónea y gravemente dañosa para los intereses generales”, y que la Abogacía del Estado haya pedido al TS que fije la doctrina interpretativa correcta de la DF-3ª de la Ley de la Carrera Militar?.
En su dia me meti en lo de los trienios, argumentando la equiparacion de todos los trienios al de mayor categoria, perdi, pague la temeridad con las costas.
Ahora el tema es distinto y no lo supimos ver en su dia. Los argumentos han cambiado a unos que son verdaderamente irrefutables. La escala ha cambiado varias veces de denominacion y de grupo pero los trienios no se adaptaron a esos cambios. Asi se siguieron pagando con la denominacion antigua porque simplemente se mantenia un grupo con esa denominacion. Sin ver que el trienio esta en relacion con la actividad profesional desarrollada hasta su consecucion, es decir, suboficial. Y no con la denominacion del grupo.
Pero el hecho es que la escala cambio de grupo “C” a “B” y posteriormente a “A2″ con lo que los trienios deberian haber cambiado tambien de “C” a “B”, como posteriormente lo hicieron los “B” cambiando a “A2″. Pero como en su dia los “C” no cambiaron, ahi se han quedado. Es por eso que ahora mismo hay suboficiales que nunca fueron tropa y que tienen reconocidos trienios que hoy son exclusivos de tropa. Un absurdo.
En mi anterior comentario, donde puse A1 quise poner, y corresponde, A2. Perdón.
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Estoy un poco perdido. No quiero que se malinterprete lo que voy a expresar.
Si lo que quiero es que me reconozcan los trienios por un tema meramente de orgullo, y no me importa el coste, está bien lo haré cueste lo que cueste y hasta donde llegue mi poder monetario.
Si lo hago por un tema económico, ¿alguien me podría decir cuanto me puede costar esta reclamación para llegar por ejemplo a ganarla como estos compañeros de Madrid?, porque la información de lo que hay que pagar es bastante concisa y escasa. Una provisión, es eso, una provisión, pero luego hay más, ¿alguien sabe cuanto más?. Todo esto lo he preguntado en el despacho que se cita y lo cierto es que no me lo han aclarado y la atención ha sido bastante maleducada.
Por otra parte siento disentir con el admin, en el sentido de decir reiterativamente “Dicha sentencia recoge una doctrina anterior sobre la materia de diversos Tribunales, pero que resultaba contradictoria con otras tantas sentencias dispersas, poniendo fin a las dudas que pudieran surgir sobre la cuestión, ya que esta última, al haber recaído en Madrid, resulta extensible a la totalidad del colectivo de suboficiales de las FAS”
Desgraciadamente no es así, es más como alguien apunta hasta puede que pierdas y te condenen por temeridad y costas. O por otra parte, ganes y te eternices pidiendo ejecución de sentencia.
Insisto, no es por desanimar, estoy dispuesto a seguir, estoy en ello, pero tengo que ver la relación ganancia-pérdida, y no se cuanto podré sacar, puesto que la diferencia anual en mi caso con ocho trienios, son 76 euros mas o menos anuales, por ´veinte años que me pueden quedar, mas o menos 1500 euros y en el caso que recuperase como los compañeros de Madrid desde el 2008, pues un poco más. Pongamos 2500 euros a fecha de hoy y cobrar en el futuro, insisto, cuanto tengo que poner en el asador, porque ya he puesto demasiado.
Si estoy en un error y sólo cuesta 50 euros, ok, donde está el contrato que lo firmo.
Sacadme de mis dudas y perdonar si soy tan claro y directo, pero es que estoy un poco rascado ya con el tema trienios, por cierto que no los tengo reconocidos desde que entre, si no desde dos años después.
Gracias.
Ante los rumores (no documentados) de que la Abogacía del Estado pudiera haber interpuesto “recurso de casación en interés de la Ley” contra la sentencia núm. 44, dictada el 20-01-2010 por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-admvo. del TSJ-Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 0593/2008-03, interpuesto por el Subteniente Don Cayetano BENITO FRANCISCO, ¿qué dice el Gabinete Jurídico de AS-FAS?.
El plazo para interponerlo es de tres meses desde la notificación a la Abogacía del Estado. ¿Pero se sabe la fecha de esa notificación?. La que si se sabe es la fecha de notificación (09-02-2010)a la Procuradora que representó al demandante en dicho procedimiento.
Mi último comentario del 20 de abril no ha tenido respuesta. He contactado con TSJM, TS, varios Abogados y Gabinetes jurídicos, Asociaciones, que llevan el tema de la “extensión de sentencia”, pero hadie sabe nada de la supuesta casación en interés de la Ley. Sin embargo, el rumos (interesado) ha causado sus efectos: Ha decrecido, casi hasta la nada, el número de solicitudes presentadas ante el TSJM.
¿Qué se sabe en ASFAS?.
Para “famefas” : el plazo legalmente establecido para solicitar la Extensión de E fectos de la sentencia nº 44/2010 de 20 de enero es de UN AÑO – recomiendo leer el art. 110 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.- Con cuentagotas siguen entrando escritos en la calle del General Castaños, pero como se debe cursar SIN PROCURADOR y SIN CONDUCTO REGLAMENTARIO, la cosa va despacio pero va. Saludos.