ISFAS. Instituto Social de las Fuerzas Armadas

CONCIERTO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CON ENTIDADES DE SEGURO PARA LA ASISTENCIA SANITARIA DE BENEFICIARIOS DEL ISFAS DURANTE EL AÑO 2011.

Abre nueve ventana pdf Concierto del ISFAS

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1.1.- OBJETO DEL CONCIERTO.
1.1.1.- El objeto del Concierto es asegurar el acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria incluidas en la Cartera de Servicios, en todo el territorio nacional, a titulares y beneficiarios del ISFAS que opten por recibirlas a través de la Entidad. Esta asistencia se prestará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con la referencia, en cuanto al contenido, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

1.1.2.- De esta forma, el contenido mínimo de las prestaciones sanitarias a realizar, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Concierto, será el de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, establecida en el citado Real Decreto 1030/2006, y las modificaciones que se aprueben durante la vigencia del Concierto, todo ello con la salvedad que se recoge en la cláusula 2.1.2.

1.1.3.- Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral y de calidad, conforme a la cartera de servicios, la Entidad firmante del Concierto (en adelante, Entidad) pondrá a disposición de los titulares y beneficiarios adscritos a ella (en adelante, beneficiarios), todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la entidad).
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, asumirá o reintegrará al beneficiario el gasto ocasionado por la utilización de medios ajenos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Concierto.

1.1.4.- Por su parte y al mismo fin, el ISFAS se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 7.3, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 7.2.

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Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

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