DISCAPACIDAD..
“El Gobierno, en el plazo de un año, promoverá las correspondientes modificaciones normativas para extender al régimen de clases pasivas los avances producidos en los últimos años en el Régimen General de la Seguridad Social en materia de mejora de la protección social de las personas con discapacidad y las familias que tienen en su seno a personas con discapacidad, a fin de que las coberturas y beneficios en ambas regulaciones sean equiparables.”»
JUSTIFICACIÓN
Prever la extensión de las coberturas y beneficios del régimen General de la Seguridad Social respecto a las personas con discapacidad al Régimen de clases pasivas.
Enmiendas al Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD ANDALUZA
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto crear la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y regular el procedimiento para su concesión.
2. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad dar testimonio fehaciente del grado de discapacidad de su titular y servir como documento probatorio de dicha condición. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.
3. La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.
ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.


Últimos Comentarios