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Normativa - Noticias => Legislación => Mensaje iniciado por: raven en 06-03-2017, 19:07:44
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Buenas Tardes.
Alguien me sabe decir donde puedo encontrar lo que son NECESIDADES DEL SERVICiO
En mi unidad están revocando asuntos propios , licencias, LACTANCIAS, vacaciones ETC por este motivo.
Me parece que se la cojen con papel de fumar.
Gracias
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Te he mandado un correo con información al respecto, pero te aconsejo que contactes con apoyo al socio.
Las necesidades del servicio tienen que estar motivadas!!
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En principio, definir las necesidades del Servicio, es algo complicado
Este caballo de batalla, no hasido ni es exclusivamente del ministerio de defensa,
Si te tomas un tiempito en navegar por internet, podras comprobar que en otras Administraciones, estan igual o peor que nosotros
pero, en referencia a tu problema, podemos remitirnos en principio a un escrito de JEFUTER en 2010, a colacion de una sentencia del SUPREMO sobre el particular de doce de noviembre de dos mil ocho.
El concepto "necesidades del servicio" constituye concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifican (entre otras muchas, sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2008).
Habiéndose producido la denegación de determinadas peticiones (comisiones de servicio, excedencias, reducción de jornada por guarda legal, etc.) motivadas por los Jefes de Unidad en base a las "necesidades del servicio", se remiten instrucciones al objeto de evitar situaciones que pudiesen derivar en sanciones disciplinarias: ·
1 º) La primera premisa que debe observarse es la obligación de dar trámite, en tiempo oportuno, a todas las peticiones realizadas por los subordinados cuando es un escalón superior el competente para resolver. La regla es aplicable tanto si la petición se produce por exclusiva iniciativa del solicitante como si se debe a una previa oferta o invitación del escalón competente.
2°) En ambos casos, el Jefe de Unidad siempre podrá expresar su conformidad o no con la concesión de lo que se solicita, siendo necesario explicar de manera justificada su oposición.
En el caso de que el Jefe de Unidad informe la petición de un subordinado en el sentido de que cree necesario denegarla por necesidades del servicio, es preciso remarcar que el concepto "necesidades del servicio" es muy genérico e inconcreto, por' lo que deberá informar, motivar y explicar de manera individualizada cuáles son las necesidades que permiten denegar la petición.
3º) En el caso de ser el Jefe de Unidad el competente para denegar o no una petición y se fundamente la denegación en necesidades del servicio, deberá comunicar por escrito al solicitante su resolución, con la misma motivación descrita en el punto anterior.
4 º) La notificación contemplada en el punto anterior deberá informar sobre la posibilidad de . recurrir a instancias superiores, en el caso de que el solicitante no esté conforme con la resolución adoptada.
Concretamente, ha de citarse que contra la resolución que se notifica cabe recurso de alzada ante el Mando superior en el plazo de un mes, conforme al articulo 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Obviamente, este escrito de Jefuter, no fue de "motu propio " sino por una linea de actuacion en estos casos marcada por la Asesoria Juridica del CGE
Posteriormente las leyes ratifican este criterio de actuacion en varias ocasiones, entre ellas la LODD,
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 22.
Disponibilidad, horarios, permisos y licencias.
3. Los militares tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa.
Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y licencias, si bien las limitaciones que se produzcan deberán ser motivadas.
4. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada
No hace tanto, la normativa reciente sobre vacaciones y permisos, ha venido a reiterar lo Ordenado en la antes citada LEY ORGANICA
Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
preambulo
En ese mismo artículo, se señala que los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio, que las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación, y que las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deben estar razonadas, y que la aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada, y que en todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada.
Artículo 3. Necesidades del servicio.
1. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deberán estar motivadas.
2. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito.
Y a pesar de Escritos, Ordenes ministeriales, y e incluso Leyes Organicas seguimos en 1955 con el rollete de siempre " Me paso por el forro de....las leyes, Aqui el que manda soy YO y se hace lo que a mi me da la gana"
Quiza alguien debiera recordarle a SM EL REY, al Sr Presidente del Gobierno, al Ministro del ramo y a los Generales de 1º Nivel ( los que firman las Disposiciones antes comentadas) que alguno de sus Subordinados, cual Caudillo Taifa no hace sus deberes y no cumple con las Ordenes escritas y publicadas en el BOE y parece que hace lo que le Rota por... allende los mares
Perdon por el Toston/ cebolleta.......
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Los famosos CJI. Es el resultado del Dº Administrativo, pensado y desarrollado para joder al administrado de tal forma que no lo entiende ni el que lo hizo ni el que lo interpreta.
Ustedes miren ponencias, seminarios, charlas, coloquios, masters de esos, cursos, etc y se darán cuenta de la cantidad de estos que se refieren de una u otra forma al farragoso Dº Administrativo en alguna de sus formas: Control judicial de la discrecionalidad administrativa, la prueba en el proceso administrativo, el acceso a los archivos y registros administrativos, las disposiciones reglamentarias, la incapacidad permanente, los daños y perjuicios, el daño moral, la repetición, el abuso de poder y ya por fin se llega a la Disfunción Militar.
Cada una de ellas es un mundo. Están mejor los penalistas.
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Gracias a todos..
En fin, estamos jodidos.
Queria saber lo típico que se suele decir.
¿hay otro sargento (por no poner otro empleo) que pueda hacer esa misma función en la unidad?
jefe de carro puede desempeñarlo tambien el sargento que esta destinado en la s-3 de la unidad . Cierto?
No se que grado de certeza hay en esto??
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Gracias a todos..
En fin, estamos jodidos.
Queria saber lo típico que se suele decir.
¿hay otro sargento (por no poner otro empleo) que pueda hacer esa misma función en la unidad?
jefe de carro puede desempeñarlo tambien el sargento que esta destinado en la s-3 de la unidad . Cierto?
No se que grado de certeza hay en esto??
No sé Raven, creo que hacer que otro compañero haga tu trabajo no es lo más adecuado. Lo que creo que sería lo mejor es pedir por escrito lo que creas que te corresponda (el gabinete jurídico está para confeccionarte la solicitud, creo yo), y cuando te lo denieguen, el propio gabinete te confeccionaría el recurso.