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AS-FAS => Retirados => Mensaje iniciado por: tempus fugit en 12-11-2010, 02:47:49
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Leyendo el Proyecto de Presupuestos Generales del estado para 2011, me encontre con la disposicion adicional octava
quiza lo haya leido mal
pero
me ha parecido entender que segun esto, os devolverian el 5% en concepto de revalorizacion
http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE2011Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/1/3/1/N_11_A_R_1_3_5_1.PDF
http://www.fuso.es/feuso/media/articuladocompleto.pdf
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Vaya tempus, estás de guardia o no duermes nunca :D, siempre al acecho ::). Esperemos sea verdad, porque no hay derecho; y entiendo lo mismo que tú, que se devolverá lo sustraido a las pensiones pero ya lo veremos.
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Pues a ver si tenemos suerte....
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Pués me alegro por los pensionistas.
Vosotros, con pensiones bastante más altas que los haberes de los que estamos en reserva, recuperareis la subida, mientras nosotros nos aguantamos con las bajadas y con lo que falta por venir.
Lo mío, con 11 trienios y siendo del grupo A1, se queda en 1634,33 €/mes; y estoy poniendo velitas a la virgen para que me deje como estoy.
Pero, de verdad que me alegro por vosotros.
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Con 60 años puedes pedir la Jubilacion.
http://www.clasespasivas.net/foro/viewtopic.php?f=18&t=8132&start=15
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Esto, si lo aprueban, traerá letra menuda. No me creo que después de estar intentando retrasar la edad de jubilación ahora vayan a adelantarla.
Seguiremos con esmero al tio del lapicero; pero seguro que trae descuentos. Yo cumplo los 35 años de servicios el 15/01/2011, una vez descontados los 2 años de SMO, y los 60 en abril próximo.
Con 1634 €/mes que me dan ahora es cuestión de echar números; a ver si le gano la partida al ti@ del lapicero, que lo dudo porque es muy "list@" es@ ti@. ( coño, que ya estoy yo también con los 11,50 kgs )
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Teoricamente no hay que esperar a nada
la LPG 2011, no hace sino ratificar un RDL ( clases pasivas ) que ya esta en vigor desde 1987
quiza lo suyo sea consultar un habilitado de clases pasivas
o mirar en alguna delegacion de Seguridad Social
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Ya encontré a la tia de las rebajas; seguiré buscando a ver si ésto también cuenta para nosotros.
Jubilación de los funcionarios o personal laboral fijo acogido al Régimen General de la Seguridad Social
En el caso de personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de jubilación viene determinada por la aplicación, a la base reguladora de la misma de unos porcentajes en función de los años cotizados, siendo precisos 35 años para la aplicación del 100 por 100.
Sólo pueden acceder a la jubilación anticipada quienes tuvieron la condición de mutualistas el 1 día de enero 1967.
Cuando se accede a la jubilación a partir de los 60 años, el porcentaje de cuantía de pensión se ve disminuido por la aplicación de coeficientes reductores que varían en función de la edad de acceso a la jubilación, de acuerdo con lo siguiente:
60 años: 0,60
61 años: 0,68
62 años: 0,76
63 años: 0,84
64 años: 0,92