Totalmente de acuerdo con lo expresado por MACHAKA, con una excepción: la potestad sancionadora.
Si no recuerdo mal la potestad sancionadora es de "los suboficiales que sean jefe de peloton o unidad similar..."
Un saludo.
EDITO:
LEY ORGANICA 8/98 del régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
Artículo 36.
Los Jefes de Pelotón o Unidad similar con categoría de Suboficial podrán sancionar a Tropa y Marinería que están a sus órdenes, con reprensión, privación de salida hasta cinco días y arresto hasta cuatro días.
Con la nueva Ley (39/2007) No existe la distinción de soldado de primera. (Exitía en la Ley 17/99):
Artículo 47. Empleos.
1. Los empleos de los militares profesionales de tropa y marinería son los de Soldado, Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor.
2. En el empleo de Soldado existirá, como distinción, el grado de Soldado de Primera, que se otorgará en función del historial militar, de la forma que reglamentariamente se determine