NO, no me encuentro con fuerzas suficientes para alegrarme de los suboficiales que van alcanzar el empleo de Teniente en Derecho, aunque éste sólo sea para unos cuantos retirados discapacitados que hayan cumplido cuasi los mismos requisitos de los suboficiales discapacitados que en su momento han pasado a reserva en base al artículo 103, punto 5, apartado e, de la LEy 17/1989, y fueron ascendidos a Teniente el 1 de enro de 2008, en aras del punto 2 dela disposición transitoria séptima de la LCM . NO, parece que algunos o muchos de Vds., no me conocen bien, me explico: YO, en "mi egoísmo" de querer ascender, tal como han manifestado algunos, he expuesto en cartas que obran en este Foro y en otros, la misma literaratura, y no era otra que abrir una brecha (estrategia que aprendí aquí) para el ascenso de TODOS, pero parece que otros sabían más porque eran, no sé qué...bueno, pasado el temporal de desencuentro hay que volvel a la carga porque viviré para ello y aunque no mantengo la misma fuera, espero vuestra ayuda SINCERA para el ascenso de TODOS los suboficiales discapacitados ajenos a acto de servico. Y, ya adelanto que: Sí se hubiere callado (no culpo a nadie porque nadie es menos que yo en su "derecho") y se ascendiera a los suboficiales retirados discpacitados con más de 30 años de servicios prestados en las FAS en igualdad Constitucional del Artículo 14 de nuestra Carta Magna, ahora tendríamos un sólo roblema, y no sería otro, que: Los Derechos de Igualdad de amplitid máxima Constitucionales del Artículo 14 de la Ley Suprema, y en comparación exacta con los que de forma voluntaria han pasado a reserva y han ascendido a Teniente con 25 ó 30 años servidos en activo,( ya he explicado el por qué de su ascenso) sólo nos quedaba reclamar en vía judicial por DISCRIMINACIÓN DE HECHO(ascenso por años servidos en servcio activo), e igualdad de Derecho, (por los mismos años servidos en las FAS) el ascenso de todos los demás. Insisto: El agravio comparativo no EXISTE porque estabamos en diferentes situaciones, pero sí podríamos solicitar el Derecho de igualdad de CASO por los años servidos, y esa es la razón de nuetro ascenso en esta Ley que está a punto de publicarse en el BOE, no son los años servidos en reserva comparados a los servidos en servicio activo en las FAS, sino el hecho de que otros lo han hecho con menos años servidos en las FAS en servicio activo y han pasado a la reserva voluntaria que dicta la Ley 39/07. . Y, el entuerto no sería si se hubiera callado la boca y "dejar" que se ascendiera a teniente con 30 años y con efectos económicos. Y no sigo porque yo sí lo tenía muy claro que ibamos ascender TODOS en menos de 4 años, y no soy un lumbreras, sólo habría que seguir los pasos de los comapeñeros de la disposción adicional décima. O, es qué aún no se ha pillado el mensaje que estoy mandando?. Y, ahora con el ascenso honorífico no tenemos un problema sino DOS.
Por hoy ya vale....