hola de nuevo.
Haber algunas reflexiones:
donde está escrito que la tropa no es profesional?
Los soldados que tenemos ahora que son?
Respecto a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Artículo 45 Enseñanza de formación de suboficiales
1. La formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias.
En esa ley creo que se esta tres años para ser Sargento.
Me imagino que será de aplicación a partir del 2007.
yo salí sargento en el 1984 no creo que me afecte.
además en esa fecha ya no era militar, estaba retirado, que bien me lo recuerdan continuamente.
Ahí lo dejo.
Vamos por partes…
Ninguna LCM anterior a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, contemplaba el ascenso a teniente de los suboficiales que hubieren alcanzado el empleo de sargento desde 1997-1999, y ha sido la disposición transitoria séptima de la ley nombrada en este párrafo, en su origen, la que ha dado salida al ascenso de teniente en el momento de su pase a la reserva (situación administrativa de activo) y gracias al presente de subjuntivo del verbo pasar, se ha fundamentado el derecho de ascenso de los retirados discapacitados dado que si el ascenso a teniente ocurría en servicio activo, todos los que hubieren alcanzado los requisitos de la Norma y pasaron a retiro, tienen el mismo Derecho de ascenso a teniente en el momento de su pase a retiro.
Por otro lado, también tenían el mismo Derecho de ascenso los que se hubieran retirado antes de entran en vigor dicha LCM, porque el Artículo 224 de las RROO determinaba que los retirados mantenían los mismos Derechos que el personal que se encontrara en servicio activo. Y por ese motivo, entre otros, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, en su disposición final duodécima, ordenaba la modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
La Ley 46/2015, de 14 de octubre, en su disposición decimotercera, establece el ascenso de los suboficiales retirados discapacitados, entre otros, al empleo honorífico de teniente. Esto es, sin efectos económicos mayores de lo que se perciba como retirado…
También todo parece indicar que han optado por dar derecho de igualdad de trato en base a los suboficiales discapacitados que han pasado a la reserva ( 20 años servidos en activo en las Fuerzas Armadas desde sargento) por el artículo 103. Punto 5, apartado e, de la Ley 17/1989, de 19 de julio, y
que han sido ascendidos a teniente por el punto 2 de la disposición transitoria séptima, de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, el 1 de enero de 2008.
Por último, la ley que ha marcado la diferencia para el ascenso de los suboficiales ha sido la ley 39/2007, de 19 de noviembre, y la que ha hecho posible el ascenso de los retirados también, y todo porque si el ascenso fuera en situación únicamente en reserva, ningún retirado podría ascender, simplemente porque no habría discriminación de Hecho ni con Derecho.
Y ha sido esa LCM, la que ha establecido la condición de militar profesional en su artículo 45 aunque las anteriores decían lo mismo a esos efectos, y según dicho artículo no se le reconoce la adquisición de militar profesional ni su especialidad hasta alcanzar el empleo de sargento aunque antes se presten servicios profesionales. Nota: El mejor compañero no es el que se esconde cuando no le afecta. Tampoco lo es el que te da la razón sin tenerla para quedar bien. No, el mejor es aquel que sin afectarle dice a la cara con valentía los HECHOS que dan DERECHO aunque luego le tiren pestes. Mi propósito es el ascenso honorífico de TODOS los retirados discapacitados y el ascenso a teniente con las retribuciones que correspondan a los que ahora asciendan.
Saludos