Compañero "astro de clases pasivas". Te cuento: Las leyes son irretroactivas, esto es, van hacia adelante, siempre y cuando no restrinjan los derechos fundamentales, ( art.11 al 55 de la Constitución) que determina, entre otros extremos, el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna.
En este sentido, todas las leyes anteriores y, de cualquier disposición, que contemplara el ascenso a oficial de los suboficiales en cualquier situación administrativa, han tenido que ser ascendidos, para dar cumplimiento al Artículo 9.3. , de la Norma Suprema.
Esto es, los compañeros de la disposición adicional décima debían ascender, (lo ganaron en el T. E) en servicio activo y antes de pasar a reserva y sus compañeros retirados han ascendido, ( eso lo has dicho bien) en base al artículo 224 de las RROO., que determina para los suboficiales y oficiales retirados, los mismos derechos que los ascendidos en activo.
Respecto a los suboficiales que se podían acoger al ascenso de teniente de las diferentes disposiciones de las leyes anteriores a la entrada en vigor la ley 39/2007, de 19 de noviembre. Lo han hecho por estar en servicio activo por el punto 1 de la disposición transitoria séptima.
Y el punto 2 de la misma disposición de origen, ha recogido a todos los suboficiales en reserva porque sus derechos de ascenso se daban, ( en el momento de su pase a reserva) esto es, en servicio activo.
Sin embargo, a los suboficiales retirados discapacitados y por Ley, (se perdieron todos los recursos en el TC) que se hubieran retirado antes del 1 de enero del año 2008, no exite discriminación alguna en base a lo que apuntas, esto es, hay numerosas diferencias entre los retirados discapacitados y los suboficiales en reserva.
Y, también ahí y en mi opinión, te equivocas. Te equivocas porque el artículo 2.3 del Código Civil, dice que las leyes no son retroactivas, esto es, no van hacia atrás, salvo que restrinjan derechos fundamentales y, en este caso, de igualdad. Y, ¿dónde está la igualdad de derechos entre reserva y los que hubieran pasado a retiro antes de la entrada en vigor la LCM? Pues no hay nada que comparar. No lo digo yo, lo ha dicho el Tribunal Constitucional.
Dicho lo cual, el derecho de ascenso de todos los suboficiales retirados discapacitados antes del 1 de enero de 2008, se debe al punto 1 de la disposición transitoria séptima de origen, que determinaba y determina el ascenso a teniente en servicio activo.
Y, ahí está ese derecho de ascenso de los retirados antes de la entrada en vigor la LCM., dado al artículo 224 de las RROO, que no puede ser derogado porque así lo determina el artículo 9.3 de la Constitución, esto es, la Constitución garantiza que una ley posterior vaya adelante si restringe un derecho fundamental y, en este caso, también de igualdad de trato entre activo y retiro.
Y los que se hubieran retirado o se retiren después de la entrada en vigor la LCM., pues porque tenían que haber ascendido a teniente, (en activo) al abandonar las FAS. Y de ahí la disposición transitoria decimotercera, aunque y de momento, no recoja a todos.
AP: Ascenderá, en el momento de su pase a reserva, esto es, el presente de subjuntivo nunca se refiere a tiempo pasado y, si no ha pasado a la reserva, es que el ascenso a teniente es en servicio activo.
Esa ha sido la base legal para el ascenso a teniente de los retirados discapacitados que determina la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, en su disposición final duodécima y, por supuesto, a todos aquellos que han luchado por este caso. Y ahí siguen en silencio y luchando por el ascenso de todos y en las mismas condiciones que aquellos que acoge la disposición transitoria séptima.
Nota: El legislador tiene suficiente discrecionalidad para legislar, pero no puede saltarse el Ordenamiento Jurídico. Simple y llanamente porque, dado el caso, lo tumbaría el Tribunal Constitucional.
Saludos cordiales