Buenos días:
Cuando salgan los primeros suboficiales retirados discapacitados del Ejército de Tierra ascendidos a Teniente y sepamos feacienteme que les han asignado su antigüedad desde los 56/58 años. Yo, Fernando, volveré (estoy en mi Derecho,) a elevar una instancia al Almirante Jefe de Personal solicitando el ascenso desde los 58 años. En el caso hipotético que me venga denegado, haré un recurso de alzada al subserectario de Defensa, y si me vuelven a dar respuesta desfavorable. Voy a contencioso.
Y además, cuando gane en sentencia mi derecho de igualdad de trato, también iré a los tribunales, dado el caso, que se me aplique un ascenso honorífico contrario a la Norma y en base al artículo 3 del código civil y en amparo de que mi ascenso no se debe a un ascenso por estar retirado. Más bien mi ascenso, como el de todos los suboficiales retirados y reserva se debe a los años servidos en servicio activo. Y si fuera el caso de que no tuviera razón, pues me quedo de subteniente y bien orgulloso que me siento, eso sí, a mi no me toma el pelo ( nadie a tenido C*@0#%$ a tomármelo cuando estaba en activo) nadie, sea Almirante, General de los Ejércitos o el mismísimo Ministro.
Ppr cierto, cuando el legislador ha hablado de ascenso honorífico de teniente, no se refiere en ningún momento a que nuestro ascenso sea por acontecimientos excepcionales, tal cual, ocurre con los retirados discapacitados que acoge el artículo 24 de la KCM. No, se refiere a que no tenemos derecho a retribuciones mayores que el retirado percibe, esto es nos quedamos en el subgrupo A2 en cuanto a nuestros dineros. Y, dado el caso, que el legislador solo hubiera plasmado el ascenso a teniente, cualquier juez o tribunal de Justicia, daría razón al recurrente por mucho que diga el punto número 5 de la disposición transitoria decimotercera, dado que dentro de esa norma también está el apartado 1 que se refiere a los oficiales, que dicho sea de paso, perciben los mismos haberes todos los retirados, bien sean teniente o coronel. Término que en mi opinión sobra en ese caso.
Respecto a los suboficiales, cualquier término que diga honorífico o H, j k.... Es totalmente contrario al mandato de la Norma. Y solo debe de decir. Teniente o Alférez de Navío.
Fin de la cita
Nota: Todo lo expuesto en este post no es ni tan siquiera una pequeña advertencia. No, es que me estoy empezando a cansar y aquel que me hubiera visto navegar sabe como me las gasto cuando me cabreo. Y, dado el caso, que me cabree voy de puerta en puerta hasta que consiga mis verdaderos propósitos y, en este caso, lo que dice la LCM. Y de paso invito a ASFAS, que estudie nuestro caso y tome las medidas que considere oportunas ( ya sé que no estoy asociado) porque si se asciende con 56/58 años en reserva, los retirados y hasta junio, creo, del 2019, todos los suboficiales retirados discapacitados lo tienen que hacer en las mismas condiciones y así también lo referente al término honorífico, que aunque no está bien expuesto, cualquier letrado lo entenderá a la primera. Y dicho esto, nuestro caso es bastante parecido( por no decir otra cosa) al de los maltradores que pegan a sus mujeres y sería de cobardes mirar para otro lado. Y esa es mi humilde opinión.
Atentamente,
Fernando