Buenos días: Quiero dar mi opinion respecto de los ascensos honoríficos que rezan en las disposiciones transitorias sexta y séptima de la LCM que se está modificando, y entender el porqué los suboficiales retirados por discapacidad no alcanzamos en esta Ley los efectos económicos.
En este sentido, la disposición transitoria sexta establece el ascenso de los oficiales retirados por discapacidad en acto de servicio o como consecuencia del mismo al empleo de comandante, teniente coronel y coronel sin efectos económicos por la sencilla razón de que tales oficiales pertenecen a la misma escala y no hay posibilidad alguna de cambio de retribuciones en ningún caso. Además, dichos oficiales superan el haber regulador máximo del subgrupo A1, y salvo que se llegara a considerar en su día un trato igual a los retirados por terrorismo nada podría cambiar. Y, de ahí quizás venga el ascenso honorífico porque si así no fuere no ha lugar dicho término.
En la misma línea se ha legislado para los suboficiales retirados dicapacitados en acto de servicio o como consecuencia del mismo de los que no han podido acogerse a la disposición transitoria séptima, y aunque cabría el ascenso a teniente con efectos económicos, quizás no fuere muy acertado obtener los mismos derechos de los plasmados en la disposición transitoria sexta dado que los oficiales de Escuela/ Académia han realizado estudios superiores y responsabilidades mayores que los que se podrán acoger a la disposición transitoria séptima. También dichos suboficiales superan el haber regulador máximo del subgrupo A1, Y aunque bien merecido, es de sentido común no más de lo mismo a lo que a retribuciones se refiere, y de ahí quizás el ascenso honorífico.
Por otro lado, tanto los oficiales y suboficiales retirados ajenos a acto de servicio que no han podido acogerse a una u otra disposición señaladas en este escrito, se les exigen los requisitos que determinan tales disposiciones y haber servido en las Fuerzas Armadas 20 años. Por qué? Pues, porque tanto unos como otros necesitarían esos mínimos tiempos para alcanzar el empleo de teniente o comandante.Y esto es porque nuestro ordenamiento jurídico, en este caso, no permite legislar las penas sino el Derecho de igualdad respecto de aquéllos que sí han ascendido por los distintos artículos de las diferentes LCM con los mismos tiempos en servcio activo. En cuanto a los efectos económicos, hay que destacar que los oficiales no tendrían variación alguna en sus haberes, y los suboficiales que pudieran ascender a teniente llegarían a percibir haberes casi idénticos a los oficiales a los que se refiere este apartado y no debería haber tanta igualdad entre unos y otros porque existen numerosas diferencias, entre otras, las académicas. Además, tal decisión perjudicaría a terceros , ( los suboficiales que siguen en servicio activo con muchos años a sus espaldas) y aunque una discapacitad conlleva una gran pena de por vida no hay pena que pueda valer para obtener unos derechos mayores en Ley respecto de los que son iguales.
Por último, el legislador sí podría establecer el ascenso de los retirados discapacitados ajenos a acto de servicio que no han alcanzado los 20 años en servicio activo, siempre y cuando el interesado retornara de manera voluntaria y honorífica a las Fuerzas Armadas tal como se ha redactado para los retirados en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Todos deberían de tener las mismas oportunidades que aquéllos que han estado más de 20 años. Y, en eso sí que haré lo que pueda pero igualdad por decir igualdad, a eso No. Quizás sería más fácil y más “bonito” decir: Todos a una y todos igual, pero a esos sí que los conozcco y parece que cada uno busca lo suyo y a mí ese rollo no me va mucho.
NOTA: Los suboficiales retirados discapacitados ajenos al servicio que tienen por desgracia más de un 65% de discapacidad tienen a lo que efectos económicos (bien merecidos) se refiere, unos haberes bien parecidos a los que percibiran sus compañeros cuando pasen a retiro y con el empleo de teniente. En cuanto a los que tenemos un % menor quizás sea mejor la salud que retribuciones iguales a... NO?
En cuanto a los suboficiales que se podrán acoger a la disposición adicional décima, en su día ya me he pronunciado, y además de que deben de ascender con los mismos derechos que sus compañeros retirados y ascendidos a oficial, hay que tener en cuenta que tales militares tienen una edad muy distinta a la nuestra donde sus funciones han sido muy diferentes por la época vivida, y no me cabe ninguna duda que se lo merecen.
Saludos