Buenas tardes, queria hacer una consulta haber si sabeis sobre el tema, en el art. Artículo 32.de la ley organica 9/2011 derechos y deberes de los militares habla sobre el apoyo a la movilidad geografica donde se protegera la escolarizacion de sus hijos cuando deban transladarse de residencia, esto esta desarrollado? En breve cambiare de destino y tendre que escolarizar a mis hijos fuera del periodo ordinario de matricula, que derechos tenemos, alguno diferente al resto de ciudadanos?
gracias